Resumen: PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PRUEBA. Es el solicitante al que corresponde justificar cumplidamente la alteración sustancial de las circunstancias producidas con vocación de permanencia, no voluntaria y posterior a la resolución que fijó las medidas combatidas. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. En la fijación del quantum de la pensión alimenticia se ha de atender tanto a la necesidad del alimentista, como al caudal o medios del alimentante, equilibrando ambos según los usos y circunstancias de la familia. En el caso, se ha producido cambio sustancial en la situación económica de la progenitora (demandada), ya que en la actualidad desarrolla trabajo estable, por contratación con carácter indefinido, siendo perceptora de 900 €/mes netos, lo que justifica que se incremente la pensión alimenticia de las hijas, pasando de 60 a 120 € para cada una, de manera que si precisa de horas extras para cubrir sus necesidades básicas, de ayuda de terceros o soportar el gasto de alquiler de la vivienda, considera el tribunal que habrá de afrontar su situación laboral para cubrir la alimentación de sus hijas, obligación primordial. GUARDA Y CUSTODIA. Se mantiene al no acreditarse cambio sustancial de circunstancias.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238.2 240,16 y 62 del código penal, a la pena de tres meses de prisión, y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de las pruebas y vulneración del principio de presunción de inocencia, no habiendo quedado acreditada su participación en el delito de robo, ya que de las imágenes de las cámaras de seguridad no puede inferirse que estaba realizando labores de vigilancia, pues aunque llegó al lugar con el otro encausado, se limitó a sentarse en un extremo alejado de la puerta que aquél intentaba abrir. Subsidiariamente impugna la extensión de la pena de prisión impuesta al considerar que no es razonable que sea superior a la impuesta al otro encausado cuando se afirma que no realizó ninguna acción ejecutiva. Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia, la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia, Ratifica la valoración probatoria considerando que concurre prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, siendo justificada la extensión de la pena de prisión impuesta al acusado recurrente.
Resumen: El relato de hechos probados de la sentencia de instancia es escueto en detalles, omitiendo datos precisos. No se especifican las concretas conductas imputadas al acusado. La falta de dolo que no puede compartirse en esta alzada, por ser manifiestamente equivocada. Y es que sí el acusado tenía conocimiento de la existencia de prohibición de aproximación a determinados lugares (domicilio o lugar de trabajo) y se aproximó, sea o no con intención de violentar a la víctima, de hablarle, de amenazarle, o simplemente mirarla, incumple la prohibición de forma dolosa, pues el móvil no forma parte del dolo en el tipo penal de quebrantamiento. Falta de racionalidad en la motivación fáctica.
Resumen: Anula la sentencia del Juez de Instrucción que declaraba la absolución de un denunciado del delito leve de amenazas del que venía acusado. Sentencia absolutoria a la que llega el Juez de Instrucción por considerar que las versiones ofrecidas por el denunciante y el denunciado habían resultado contradictorias, sin tomar en consideración una declaración testifical ofrecida en el juicio por un testigo presencial de los hechos que venía a dar soporte a la versión ofrecida por el denunciante, y cuya objetividad e imparcialidad no ha sido cuestionada por nadie. Falta de racionalidad de la motivación fáctica en que se sustenta el fallo absolutorio recaído, que obliga a declarar la nulidad de la sentencia y del juicio para su repetición por juez distinto al que emitió la sentencia anulada.
Resumen: Pena de prisión sin haberse ofrecido al reo la posibilidad de dar su consentimiento a la eventual imposición de trabajos en beneficio de la comunidad. No se solicita una reducción de la pena de prisión o imposición de pena distinta a la privativa de libertad, sino exclusivamente la nulidad de la sentencia que proviene de que esa cuestión de la pena alternativa no fue sometida a la consideración del acusado. La pena de prohibición de acercamiento resulta obligatoria en supuestos de violencia de género al hablar el CP de que se impondrá "en todo caso". La distinción entre el maltrato que causa lesión de carácter menos grave y el que no causa lesión solo responde a un intento de diferenciar dos conductas lesivas que protegen idéntico bien jurídico: la integridad física y psíquica.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la resolución de 30 de agosto de 2022 del Director de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU), desestimatoria de los recursos de reposición presentados frente a la resolución de 16 de septiembre de 2020, de archivo del procedimiento de reposición de la legalidad urbanística incoado frente a las obras de reforma de la edificación preexistente. Señala la Sala que con ocasión de una fotografía contenida en un informe pericial no puede pretenderse una extensión del objeto del procedimiento a nuevas construcciones o elementos, que no se acredita que hayan sido denunciados en la vía administrativa, a los que no se refería la resolución recurrida y que no fueron mencionadas en las demandas presentadas, por lo que se debe concluir que no hay incongruencia omisiva, al venir referido el deber de congruencia a las pretensiones ejercitadas, las cuales han obtenido respuesta en su totalidad y de forma motivada, analizando los hechos alegados y la fundamentación jurídica en que se amparaba el petitum. Y añade que la sentencia se pronuncia sobre las pretensiones de las partes, y justifica la conformidad a derecho de la resolución de archivo del expediente de reposición de la legalidad urbanística incoado en el año 2019 por las obras de reforma de la edificación preexistente.
Resumen: La Sala no advierta error de subsunción de los hechos enjuiciados en el delito continuado de apropiación indebida por el que ha sido condenada la recurrente, por cuanto su conducta, consistente en utilizar una tarjeta de crédito que había recibido de la empresa en la que trabajaba para abonar los gastos derivados del desempeño de sus funciones en la misma, para pagar sus gastos personales una vez que dejó de trabajar en la empresa, reúne los elementos del tipo delictivo por el que ha sido condenada, sin que pueda ser de aplicación al caso la doctrina jurisprudencial sobre los deberes de autotutela o autoprotección de la víctima que se invoca en el recurso, ya que la misma se circunscribe a la evitación del engaño burdo o a los supuestos de indebida credulidad o indolencia extraordinaria en la víctima y se limita al delito de estafa, no al de apropiación indebida. No puede equipararse el supuesto enjuiciado al de apropiación de cosa abandonada, que tan solo puede establecerse atendiendo a factores de verosimilidad o probabilidad, cuando lo único constatable en el caso es el olvido de la empresa en dar de baja la tarjeta entregada a la recurrente cuando ésta cesó en su trabajo, por lo que la sentencia considera que se ha desarrollado en el caso una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y, por lo tanto, válida, cuyo contenido incriminatorio ha sido racionalmente valorado por el juzgador de instancia.
Resumen: Alega la recurrente que no se le ha permitido estar presente en el juicio desde su inicio, pese a estar personada como acusación particular, lo que considera que infringió su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Esa pretensión no fue puesta de manifiesto en la vista por el letrado. Por tal razón no fue denegada por el magistrado, ni tampoco como es obvio se formuló protesta. Por tanto, lo pedido que se esgrime como causa de nulidad por considerarlo originador de indefensión no consta ni siquiera que hubiere sido instado en el plenario ni menos aun intentado su subsanación y ello determina ya la improcedencia de esta causa de nulidad invocada. Lo que podía haberse instado es la permanencia en la Sala desde el inicio y percibir la declaración de la acusada, pero en tal caso se habría visto imposibilitada para su declaración como testigo. Con independencia de que la prueba hubiera podido ser valorada de otro modo, lo cierto es que los razonamientos del magistrado tienen una racionalidad argumentativa suficiente y ha tomado en consideración todos los medios de prueba que en el juicio se han practicado. Lo percibido en ese contexto no permite entender en modo alguno que hubiera habido un acto de agresión o de maltrato, que es lo que se exige en el tipo penal objeto de acusación. No se ha omitido valorar ningún medio de prueba practicado y el estándar aplicado en su argumentación tiene cuando menos una racionalidad mínima.
Resumen: Se confirma la sentencia por falta de cambio relevante en las circunstancias. Se cita la doctrina del Tribunal Supremo que establece que el derecho de uso de la vivienda familiar cesa si esta deja de tener tal caácter por pasar a ser habitada por una familia diferente. En cuanto a la demanda reconvencional , en la que solicitaba un sistema de custodia compartida del hijo común ya mayor de edad (19 años), junto con una modificación del régimen de alimentos, la Audiencia confirma su desestimación. Sostiene que no es posible adoptar medidas de custodia respecto de hijos mayores de edad, y que la única vía adecuada sería una solicitud de extinción o modificación de la pensión alimenticia acreditando variación sustancial. La Audiencia considera que la sentencia de instancia está debidamente motivada, ha valorado correctamente la prueba documental, y ha aplicado la doctrina consolidada del TSJC y del Tribunal Supremo, recordando que el empadronamiento de terceros en la vivienda sí puede evidenciar una modificación en la estructura familiar si es constante y afecta al uso del inmueble.
Resumen: En la demanda origen del litigio se pidió la nulidad de un swap por omisión de los deberes de información, subsidiariamente, su anulabilidad por vicio de en el consentimiento, y más subsidiariamente, la condena del banco a indemnizar daños y perjuicios por incumplimiento de sus deberes de información y asesoramiento. La demanda fue desestimada en ambas instancias. No procede revisar en infracción procesal la conclusión del tribunal sentenciador sobre la suficiencia de la información proporcionada, que en todo caso también supone una valoración jurídica de los hechos probados solo revisable en casación. Dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de nulidad de las obligaciones necesariamente convertibles en acciones: la jurisprudencia mantiene que el cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad empieza a correr «desde la consumación del contrato», y en el caso de las obligaciones necesariamente convertibles objeto del presente procedimiento, «su consumación coincide con la fecha de conversión obligatoria, que es el momento en que se materializa el riesgo y la inversión cumple su finalidad económica». Cumplimiento de los deberes de información: la conclusión jurídica del tribunal sentenciador se basa en el análisis detallado de la prueba, que no cabe revisar en casación. La parte recurrente funda la mayoría de sus motivos en el presupuesto, inexistente, de que el banco incumplió los deberes de información exigidos por la LMV