• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS CLIMENT DURAN
  • Nº Recurso: 252/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima en alzada el recurso de la acusación particular contra la sentencia absolutoria de instancia. Se analiza el régimen de apelabilidad de las sentencias absolutorias cuando se invoca error en la valoración probatoria. Se examinan las consecuencias, en tales casos, de la asuencia de petición expresa de declaración de nulidad de la sentencia de instancia. Frente a la queja de error en la valoración probatoria, la Sala analiza el relato de la denunciante desde los marcadores habituales de fiabilidad del testimonio y constata el acierto del tribunal de instancia al detectar inconsistencias que afectan al núcleo de los hechos objeto de acusación, así como la ausencia de elementos de corroboración periférica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FERNANDO CASTILLO RIGABERT
  • Nº Recurso: 19/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de apelación deniega la práctica de la prueba propuesta para la segunda instancia consistente en diversa documental y en pericial psicológica del acusado y la presunta víctima. La desestimación se fundamenta, en un caso, por la falta de protesta respecto de pruebas propuestas y denegadas en primera instancia y, en otro caso, por la irrelevancia de la prueba propuesta en relación a los hechos enjuiciados. Se desestima la queja del recurrente de vulneración de la presunción de inocencia, error valorativo y del principio in dubio pro reo, tras analizar el distinto alcance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación respecto de cada uno de dichos reproches. El tribunal de alzada valida la explotación que el de instancia hace de la prueba practicada en plenario y, en especial, de la fiabilidad que atribuye al testimonio de la denunciante, atendidos los indicadores de fiabilidad de su relato a través del clásico triple test establecido por la jurisprudencia. El tribunal desestima la alegación del recurrente de aplicación de circunstancias modificativas de su responsabilidad (imputabilidad disminuida y reparación del daño) que fueron planteadas por vez primera en el recurso de apelación. Si bien recuerda lo indebido del planteamiento ex novo de cuestiones no planteadas en la instancia, acepta entrar en su consideración a la vista de que el Ministerio Fiscal se ha pronunciado sobre dicha alegación en su oposición al recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ISABEL MARIA NICASIO JARAMILLO
  • Nº Recurso: 1020/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Guarda y custodia de menores. Pensión alimenticia. Cuantía. La obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad tiene unas características peculiares que le distinguen de las restantes deudas alimentarias legales para con los parientes e incluso los hijos mayores de edad. En el caso, pretende el progenitor paterno, no custodio, que la pensión en favor de sus dos hijas menores se reduzca a 150 €/mes por cada una de ellas, resolviendo el tribunal de alzada que cabe presumir que los ingresos del apelante no son exclusivamente los que arroja la investigación patrimonial, ya que (i) trabaja en negocio de ganadería de la madre, (ii) colabora en la cooperativa también de titularidad materna, (iii) sirve verduras diarias, (iv) no aporta prueba documental de nóminas, seguros o extractos bancarios que justifique en 300 €/mes sus ingresos, y (v) presenta un nivel de vida superior al que corresponde a los ingresos declarados, consideraciones que llevan a la Sala a acordar, al no presentar las hijas necesidades especiales y quedar las mismas junto con la madre en el uso de la vivienda familiar, reducir la pensión a 200 €/mes por cada una de las menores, con efectos desde el dictado de la sentencia de segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 54/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de alzamiento de bienes en su modalidad de frustración de la ejecución. Presunción de inocencia y valoración de la prueba de cargo: su control en la apelación. Concepto y elementos del delito: consiste en una actuación sobre los propios bienes destinada, mediante su ocultación, a mostrarse real o aparentemente insolvente, parcial o totalmente, frente a todos o frente a parte de los acreedores, con el propósito directo de frustrar los créditos que hubieran podido satisfacerse sobre dichos bienes. Modalidad de frustración de la ejecución: venta de bien inmueble para eludir embargo. Valor de la prueba indiciaria y documental como prueba de cargo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
  • Nº Recurso: 2571/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por un delito de acoso u hostigamiento. Se alega por el apelante error en la valoración probatoria. El delito de acoso u hostigamiento, variedad del delito de coacciones que tiene como bien juridico protegido la libertad individual, fue reformado por LO. 10/2022, de 6 de Septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, añadiendo un apartado 5 ("el que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación"), estableciendo que la pena se aplique en su mitad superior cuando la víctima del delito es un menor o una persona con discapacidad y modificando el apartado 1 en el sentido de dejar de requerir la producción de una alteración grave en el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima, para exigir únicamente la alteración de su normal desarrollo. La restricción de la libertad debe producirse por conductas no episódicas sino repetidas u obsesivas, de forma insistente y reiterada, con aptitud o capacidad para generar temor o desasosiego alejadas de meras molestias, pudiendo resultar la reiteración de la combinación de varias de las formas de acoso que el tipo penal describe. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima que reúne los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: BEATRIZ LOPEZ FRAGO
  • Nº Recurso: 110/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar. El acusado, conociendo la existencia y vigencia de la prohibición de aproximación y comunicación con su pareja sentimental, durante dos días y acudió y permaneció en el bar en el que ésta trabajaba y otro día fue localizado en su compañía y en las inmediaciones del domicilio de la mujer. Se alega error en la valoración probatoria. El delito requiere: a) como elemento objetivo, existencia de resolución que acuerde medida cautelar y que se ejecute una conducta que implique su incumplimiento; y b) como elemento subjetivo, conocimiento de la existencia de la resolución y su contenido, así como de que con su actuación está incumpliendo lo que se le impone, siendo irrelevante el consentimiento de la persona protegida por la prohibición de aproximación o comunicación. No se aplica la drogadicción como atenuante, ya que no basta la condición de toxicómano para disminuir la imputabilidad y responsabilidad penal del sujeto, es necesario probar además de la adicción el grado de deterioro mental y volitivo de aquél en el hecho y la existencia de relación entre el delito cometido y la drogopendencia (delincuencia funcional).No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas que requiere: 1) que la dilación sea injustificada; 2) que sea extraordinaria; 3) que no sea atribuible al propio inculpado; y 4) que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 249/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma en la alzada la condena del acusado por delito contra la salud pública como consecuencia del intento de venta de 0,77 gr. de cocaína con una riqueza del 46,3 % y un valor en el mercado ilícito el valor de 43,15 euros, que no se materializó por haber advertido el comprador la presencia policial en las inmediaciones. Tras recordar cuál es la función del tribunal de apelación en la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia, se desestima la queja del recurrente por error en dicha valoración. El tribunal de apelación confirma el valor acreditativo de la declaración policial del comprador, una vez que le fue confrontada en el plenario tras desdecirse en este acto de aquella primera manifestación; valorando también la declaración testifical de los agentes actuantes que recibieron aquella declaración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
  • Nº Recurso: 38/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plantea la defensa del acusado que se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por una sesgada valoración de la prueba practicada. El recurso cuestiona la que considera la única prueba directa de los hechos que no es otra que las grabaciones de las cámaras de seguridad, considerando que, con arreglo al visionado de las imágenes, solo se acredita el hurto respecto de un vehículo, por lo que se estaría en presencia de un delito leve de hurto al ser el valor de lo sustraído de solo 44 euros. La sentencia considera, sin embargo, la existencia de un delito continuado al haberse cometido varias sustracciones realizadas en un mismo intervalo de tiempo, a primera hora de la mañana, por el mismo sujeto y con el mismo "modus operandi", en la misma zona geográfica, en calle contiguas, siendo el acusado el autor de la totalidad de los hechos que le atribuyen. No se comparte por el Tribunal las consideraciones expuestas por el Ministerio Fiscal en su recurso sobre la procedencia de aplicar la pena superior en grado ya que en los delitos patrimoniales no resulta aplicable el número 1 del art. 74 del Código Penal sino el número 2, si bien valorando el perjuicio total causado y el número de perjudicados, respetando en todo momento el relato de hechos probados, no se estima ajustada a las circunstancias del caso la pena impuesta en la sentencia recurrida en su mínima entidad de seis meses de prisión, pena que ya se impondría por el hecho más grave por si mismo, quedando sin sanción el resto, siendo más proporcionada la de diez meses de prisión, lo que motiva la estimación parcial del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
  • Nº Recurso: 1845/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pensión alimenticia. Cuantía. La obligación de prestar alimentos se basa en el principio de solidaridad familiar. Una cosa es la asistencia debida a los hijos durante su minoría de edad, dimanante de la patria potestad, generadora tanto de derechos como de obligaciones paterno-filiales, y otra muy distinta es la institución de los alimentos entre parientes. En su cuantificar se ha de tener en cuenta que corresponde prestarlos tanto al padre como a la madre, en una justa proporcionalidad a las reales posibilidades de cada uno, si bien tenido en cuenta que a quien tenga la guarda y custodia se le consideran la asistencia y los cuidados derivados de la convivencia diaria con los hijos menores. La Ley no ofrece cifras ni porcentajes para la cuantificación. Su valoración compete al tribunal. en el caso, el padre si bien mantiene estar en desempleo, se presume dispone de ingresos al margen de la prestación recibida por tal concepto, mientras que la madre actualmente desarrolla un trabajo con ingresos de 35.000 €/anuales, siendo las necesidades de la menor las propias y habituales de su edad, por lo que el tribunal considera acertada la cantidad establecida (300 €/mes). Gastos colegio escolar privado. No puede aceptarse la reclamación, ya que los gastos de instrucción y formación del alimentista forman parte del concepto de alimentos. Es considerado como gasto ordinario, sin precisar pronunciamiento judicial adicional a la pensión de alimentos, excepto, que no lo es en el caso, pacto o aceptación expresa del progenitor no custodio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PATRICIA MARIA RUBIO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1357/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito leve de estafa. Estructura típica del delito. Oferta de producto en venta por medio de internet que no se remite pese a haber abonado su precio. Presunción de inocencia y valoración de la prueba. La función revisora del tribunal de apelación en relación a la alegación de infracción del derecho a la presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba. Valoración de la prueba de descargo no acreditada. Determinación de la cuota de multa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.